Reclamacion MoviStar moviles 25eur

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URL: http://www.confianzaonline.es/gestiona-tu-reclamacion/formulario-reclamaciones/

1. Datos del reclamante
rellenar con vuestros datos.

2. Datos de la entidad reclamada
Nombre o razón social de la entidad reclamada: Telefónica Móviles España, S.A
CIF o NIF: A-28/015865
Dirección postal: Gran Vía 28
Ciudad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
País: España
Teléfono:
Fax:
E-Mail:
Página Web: http://www.movistar.com

3B. Reclamación sobre contratación electrónica:
Su Uso Personal
Por favor señale las normas del “Código Ético de CONFIANZA ONLINE” que Ud. considera infringidas por la transacción contractual reclamada (si no identifica el artículo, marque "principio de legalidad")
Obligaciones de información previas a la contratación (art. 15) - pasos a seguir y condiciones generales de la contratación, formas de pago, resumen de la compra, etc.
Obligaciones de información posteriores a la contratación (art. 16) - acuse de recibo, seguimiento del pedido, etc.
Plazos de entrega (art. 17)

4. Hechos en los que basa la reclamación y motivación
- Que el pasado día 29 de septiembre adquirió a través del servicio “TU TIENDA MOVISTAR” de la web de http://www.tu-tienda.movistar.es, de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.U. con domicilio social en la Ronda de la Comunicación s/n, edificio Sur 3, 28050 de Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, ST-1, Tomo 8958, General 7804, de la Sección 3ª del LIBRO DE SOCIEDADES, Folio 92, Hoja nº 85226-1, Inscripción 1ª - con número de identificación fiscal o C.I.F. A-78-923125, un pack prepago del terminal marca NOKIA modelo 5130 al precio de 25 euros con gastos de envío gratuitos, ofertado durante esos días en la página web mencionada como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña.

- Que la adquisición del terminal se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, adjudicándosele a la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS

- Que la operación fue confirmada por correo electrónico enviado por la empresa TELEFONICA MOVILES SAU a mi correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el tantos del tantos a tal hora, que acompaño a este escrito para mejor comprensión,

- Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos, sin mediar previa comunicación explicativa

- Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, tanto a través de servicio de atención on line del sitio web tu-tienda.movistar.es, como el teléfono de atención de la tienda on line 638900900 sin haber obtenido en ninguno de ellos razón de la cancelación de su pedido, y habiéndoseme negado la posibilidad de abrir una incidencia interna a efectos de ver satisfechos mis intereses legítimos. (o habiendo sido denegada la incidencia abierta según los casos

FUNDAMENTOS DE DERECHO;

PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.

SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario.

TERCERO.- Y especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos y con especial atención al artículo 105 en cuanto a la obligación de responder de la obligación contractual incluso mediando la modificación del objeto ofertado por otro de la misma o superior calidad, cuando el bien contratado no estuviera disponible.

CUARTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de comercio electrónico y sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.

5. En consecuencia, el reclamante solicita que
1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de TELEFONICA MOVILES SAU anteriormente relatada, se le ampare y defienda sus derecho como consumidor y contratante de buena fe, sometiéndose expresamente al proceso de arbitraje de consumo,

2.- Que se obligue en la forma que proceda al empresario oferente a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de TELEFONICA MOVILES SAU a través de sus canales habituales.

3.- Que se comunique este hecho a la Administración competente para que, si procede, se impongan al empresario la correspondiente y equitativa sanción por la infracción la normativa relatada, como se establece en los artículos 46 y siguientes del RDLtivo 1/2007, y más concretamente al amparo de la infracción definida en el artículo 49 apartado segundo letra a de dicha norma legal.